Términos y condiciones

Key Logistics Colombia

NOTAS COTIZACIÓN DE AGENCIAMIENTO DE CARGA MARÍTIMO O AÉREO

Condiciones del Servicio:

  • El CLIENTE deberá suministrar a KEYLOGISTICS la información del NIT del consignatario y de la partida o sub-partida arancelaria con una antelación mínima de 72 horas previa al arribo de la carga a Colombia, con el fin de incorporar esta información en los SIE. En caso de no suministrar esta información como KEYLOGISTICS dejará constancia de esta novedad a través de los SIE.
  • La responsabilidad de KEYLOGISTICS como agente de carga internacional se limita a la consecución de espacios y reservas actuando como coordinador y por lo tanto no representa a los dueños de la carga. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar como un servicio de un transportador o comisionista de transporte. Por lo cual se conviene que de KEYLOGISTICS no es solidaria con las obligaciones del transportador (Art. 1313 C. Co).
  • Al aceptar la oferta se estará ratificando que conoce y que está plenamente informado sobre las condiciones del transporte y sus riesgos.  Si usted no se siente bien enterado, por favor informe a KEYLOGISTICS por escrito y absténgase de realizar operaciones. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 37, numeral 3ro de la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), se deja constancia expresa que conoce y tiene de manera anticipada las condiciones de la oferta y de haber obtenido la correspondiente explicación. KEYLOGISTICS se compromete a manejar confidencialmente su información. Tenga en cuenta que la transmisión electrónica de información a través de las redes globales de comunicaciones puede no ser segura, y por lo tanto no existe garantía sobre la reserva, confidencialidad o seguridad de su información. No transmita información que esté sujeta a reserva, confidencialidad o secreto de cualquier tipo, ni puede garantizar que tal información será tratada bajo el secreto profesional de KEYLOGISTICS.
  • En caso de no existir instrucciones precisas sobre el manejo especial que se le deba dar a la carga, se entiende que el tratamiento es el que se efectúa para carga general.
  • Para efectos de la presentación anticipada de la declaración de importación, corresponde al cliente directamente o través de su agencia de aduanas verificar con nuestro departamento de operaciones y servicio al cliente los cambios de itinerario que reporten las aerolíneas o navieras con respecto al arribo de su carga. Esto con el fin de ajustarse a los plazos estipulados por la autoridad aduanera.
  • Informar a sus proveedores los perjuicios que ocasionan la información incorrecta en los documentos (volumen, número de piezas, identificación genérica de la mercancía, etc). El importador asumirá el costo correcciones, multas o sanciones aduaneras originadas por la información errónea dada por parte del exportador o proveedor, al igual que bodegajes y/o alquiler del contenedor causados por hechos ajenos al manejo de KEYLOGISTICS (por ejemplo: huelga, festivos, cambio de itinerarios, casos de fuerza mayor, etc).
  • Favor tener en cuenta que las aerolíneas y líneas navieras, no garantizan la reserva de espacio y no asumen responsabilidad por la posible parcialización o demora del embarque, así que los extra costos comerciales y de operación aduanera que esto represente, deberán ser asumidos por ustedes, ya que los ofrecidos constituyen tiempos aproximados de arribo ETA.
  • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF No. 15 (ISPM 15) Le informamos a nuestros clientes que son responsables exclusivos del debido cumplimiento de la norma sobre embalajes de madera. KEYLOGISTICS no asume ninguna clase de responsabilidad por las consecuencias que genere el incumplimiento de dicha normatividad legal nacional e internacional.
  • Mercancías en refrigeración, congelación o calefacción: Frente a los bienes de naturaleza refrigerados, congelados o calefacción KEYLOGISTICS no asume ninguna clase de responsabilidad cuando, el daño no proviene de la operación de transporte.
  • Para el transporte de mercancías peligrosas o de alto riesgo se deberá pre-alertar el despacho a través de la orden de servicio con 48 horas de anticipación, término requerido para coordinar aviso y recibir autorización del tránsito por parte de la aseguradora. Las cargas catalogadas como de “alto valor” y riesgo deben cumplir lo acordado en el protocolo de seguridad.
  • Para las importaciones FCL en términos FOB, el consignatario debe solicitar a su proveedor en origen que exija a su transportador terrestre la inspección de los contenedores a la salida de los patios de la naviera y en los casos en que se identifique cualquier avería en estos (golpes o roturas en la estructura del contenedor, manchas o roturas en el piso o cualquier anomalía), pedir que dicha novedad sea anotada en el EIR (comodato de salida) y tomar fotografías al contenedor antes del cargue de la mercancía o pedir cambio de equipo.  Solo con estos soportes se podrá reclamar ante la naviera facturas emitidas por concepto de daños o limpiezas.
  • FREE DROP OFF SUJETO A DISPONIBILIDAD EN PATIOS Y AL ESTADO DE LA UNIDAD AL MOMENTO DE SU DEVOLUCION: La recepción de unidades vacías en patios al interior del país (Bogotá, Medellín y Cali) estará sujeta a la disponibilidad de espacios y el estado de la unidad. En caso de presentarse algún daño en el contenedor este deberá ser retornado por el puerto por el cual ingresa y el costo del transporte deberá ser asumido por el importador. En caso de presentar reclamación, KEYLOGISTICS la tramitara ante la naviera sin ser responsables de la decisión que se notifique.
  • Cuando se generen demoras, daños y/o limpiezas de contenedor superiores a usd 100, Keylogistics facturará de forma adicional un Administration Fee de usd 25 correspondientes a manejo administrativo.
  • Tener en cuenta que las demoras de contenedor que se causen por exceder el tiempo libre confirmado para devolución de contenedor vacío en nuestra propuesta comercial, serán facturadas como un ingreso propio.

Condiciones Comerciales

  • Para garantizar que la tarifa ofrecida sea aplicada correctamente por nuestro agente en el exterior, solicitamos que sea enviado previamente la confirmación de pedido vía e-mail o en la dirección de nuestro domicilio principal, para asegurar el seguimiento y dar información oportuna sobre sus embarques.
  • KEYLOGISTICS tiene la libertad de seleccionar al transportador internacional según las reservas y disponibilidad de espacios.
  • Los fletes y servicios presentados en nuestra condición de AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL en la contratación del transporte quedan subordinados a los cambios de las tarifas aéreas y marítimas.
  • Los fletes se liquidarán para las importaciones aéreas y marítimas a la tasa en referencia o de acuerdo a las condiciones establecidas en la factura de manejo.
  • Si la factura aparece en moneda diferente al peso colombiano o es convertida a dólares, deberá ser canceladas a la T.R.M. de la fecha de pago más 30 pesos, siempre y cuando este valor no sea inferior a la tasa que registra la factura de venta.
  • Las aerolíneas líneas y/o navieras, ni nosotros garantizamos la reserva de espacio, ni asumimos responsabilidad por la posible parcialización o demora del embarque, así que los extra costos comerciales y de operación aduanera que esto represente, deberán ser asumidos por el CLIENTE.
  • No nos hacemos responsables por cotizar cambios, demoras, imprevistos o eventos por fuerza mayor que tengan las líneas involucradas en sus diversos movimientos, en caso de presentarse cualquier situación que genere un extra-costo se facturará al CLIENTE.
  • Cuando la autoridad aduanera o competente ordene la movilización de las cargas para proceder con el respectivo reconocimiento de las mismas, los costos inherentes a este traslado y manipulación de las cargas serán facturados como ingreso de terceros.

Condiciones de Seguros y Reclamaciones

  • Toda mercancía debe contar con un seguro tomado por el cliente contra todo riesgo; para los casos en los cuales no exista este seguro deberá tomarse uno bajo la modalidad de póliza específica a través de KEYLOGISTICS y se facturará a la tasa pactada; como Agente de Carga no nos hacemos responsables por extravíos, pérdidas, daños, etc. que sufran las mercancías, pues la responsabilidad es directa del importador y/o de la línea transportadora, sus agentes navieros, operadores portuarios y demás entes contratados o subcontratados directa o indirectamente por cada participante en cada operación.
  • Nuestra responsabilidad contractual no excederá en ningún caso, las limitaciones estipuladas en las normativas oficiales vigentes para el transporte marítimo, aéreo o terrestre de acuerdo con lo mencionado al dorso de los documentos de embarque correspondientes.
  • Todo reclamo presentado por el cliente contratante de la operación se atenderá vía subrogación; esta disposición constituye condición contractual y de obligatorio cumplimiento y se dará aplicación al acuerdo de Montreal, Haya Visby y demás normas que los complementen y/o modifiquen.
  • El deducible que aplique la aseguradora del cliente, será asumido por éste, es decir, no podrá ser recobrado.
  • En caso de que nuestro agente asuma obligaciones como transportador, su responsabilidad no podrá exceder en ningún caso a la que asumen frente a él, las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre o cualquier otro intermediario que intervenga en el transcurso del transporte.

Condiciones Legales

  • Código de comercio
  • Convenio Haya Visby
  • Convenio Montreal

MAYOR INFORMACION en www.keylogisticsgroup.com


NOTAS DE SERVICIO TRANSPORTE TERRESTRE NACIONAL

Condiciones de Servicio

  • Los pesos señalados en toneladas para cada una de las escalas no incluyen la tara del contenedor, por lo tanto, se deberá considerar para el contenedor de 20 pies 2.300 kg y para el contenedor de 40 pies de 4.300 kg.
  • Los servicios de cargue o descargue de la mercancía deberán ser asumidos por el generador de la carga, excepto se acuerde contratar este servicio mediante orden expresa en cuyo caso se cobrarán como suma adicionada al flete terrestre cotizado.
  • Las tarifas de los contenedores de 20” corresponde a tarifas de consolidación, en caso de no ser posible realizar la consolidación se manejará la tarifa de cupo expreso previa negociación puntual para cada despacho.
  • Se cobrará el mayor peso entre el documento y el real de la báscula en la salida del puerto.
  • Según Decreto 2092 del 14 de junio de 2011, si en el desarrollo de la operación incluidos los procesos de cargue o descargue de mercancías se presentan factores ajenos y que demoren o retrasen el inicio y/o exitoso término del oficio contratado, será causal sin excepción del reconocimiento del stand by el cual se aplicará una vez transcurridas 12 horas de espera incluido el momento del cargue o descargue.
  • En caso de fuerza mayor por situaciones climatológicas, congestionamientos, paros o temporadas altas se modificará el precio según costos trasladados por compañías transportadoras o si fuera necesario se optará por servicio expreso.
  • Los pesos documentales de sus mercancías deben coincidir con el peso real, ya sea excesos de peso, salvo los márgenes de tolerancia establecidos, acarrean multas las cuales equivalen a un porcentaje de acuerdo a la diferencia presentada.
  • EL TRANSPORTADOR tiene la libertad de selección del transportista según la disponibilidad de vehículos y sujeto a disponibilidad de espacio cuando se trate de consolidación de cargas.
  • Le corresponde al remitente de la carga informar sobre las condiciones especiales para el cargue, embalaje o distribución, en caso de no existir instrucciones precisas sobre el manejo especial que se le deba dar a la carga, se entiende que el tratamiento de la carga es el que se efectúa para carga general y será el remitente el responsable del pago de los perjuicios derivados de la inadecuada manipulación, conforme lo señala el artículo 1010 de Código de Comercio.
  • Toda carga estará sujeto a la aplicación de un protocolo de seguridad (adjunto a la presente oferta) acuerdo a la naturaleza y valor de la carga.
  • Los fletes y servicios presentados en nuestra condición de coordinadores de la operación de transporte terrestre nacional   quedan subordinados a los cambios de las tarifas de las empresas.
  • El cliente asumirá el costo de correcciones, multas o sanciones originadas por la información errónea dada, al igual que bodegajes y/o alquiler del contenedor causados por hechos ajenos al manejo de EL TRANSPORTADOR TERRESTRE (por ejemplo: huelga, festivos, cambio de itinerarios, casos de fuerza mayor, etc.), favor informar a sus proveedores los perjuicios que ocasionan la información incorrecta en los documentos (volumen, número de piezas, identificación genérica de la mercancía, etc.).
  • Los pesos documentados de sus mercancías deben coincidir con el peso real ya que el exceso de 1 kilogramo en adelante puede acarrear multas de 1(uno) y 700 (setecientos) salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) de acuerdo a la ley 336/96.
  • En caso de fuerza mayor por situaciones climatológicas, congestionamientos, paros o temporadas altas se modificará el precio según costos trasladados por compañías transportadoras o en su efecto si urge su mercancía, se optará por servicio expreso.
  • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF No. 15 (ISPM 15) Le informamos a nuestros clientes que son responsables exclusivos del debido cumplimiento de la norma sobre embalajes de madera. El TRNSPORTADOR TESRRESTRE no asume ninguna clase de responsabilidad por las consecuencias que genere el incumplimiento de dicha normatividad legal nacional e internacional.

Condiciones de Seguro y Reclamaciones

  • EL TRANSPORTADOR podrá hacer uso del derecho de retención consagrado en el Artículo 1033 del Código del Comercio, por el no pago de flete o gastos generados en la operación y que sean por cuenta del cliente.
  • Toda mercancía debe contar con un seguro tomado por el cliente para la protección de la misma y el CLIENTE, deberá informar sobre las condiciones particulares y garantías exigidas en la póliza y se deben cumplir en la ejecución de la operación de transporte.
  • En caso de no existir este seguro deberá tomarse uno en la modalidad de póliza específica a través de EL TRANSPORTADOR TERRESTRE, y se facturará a la tasa pactada.
  • EL TRANSPORTADOR TERRESTRE, cuenta con un seguro de responsabilidad civil con un límite asegurado por despacho equivalente a $(___), para los despachos que superen este límite, se deberá pagar una tasa sobre el exceso, la cual se calculará al (___)% o en su defecto la aseguradora del cliente deberá presentar carga de no subrogación.
  • Todo reclamo presentado por el cliente contratante de la operación se atenderá vía subrogación. Esta disposición constituye condición contractual y de obligatorio cumplimiento.
  • El deducible que aplique la aseguradora del cliente, será asumido por éste, es decir, no podrá recobrarlo a EL TRANSPORTADOR TERRESTRE.

Condiciones Legales  

  • Código ce comercio
  • Redacción de mercancía y maquinaria usada.

NOTAS EXPORTACION – ACI

Condiciones del Servicio:

  • Los fletes y servicios presentados en nuestra calidad de ACI y contratación del transporte internacional, quedan subordinados a los cambios de las tarifas aéreas, marítimas y terrestres.
  • Favor informar a sus proveedores los perjuicios que ocasionan la información incorrecta en los documentos (volumen, número de piezas, identificación genérica de la mercancía, etc).El exportador asumirá el costo correcciones, multas o sanciones aduaneras originadas por la información errónea dada por parte del exportador o proveedor, al igual que bodegajes y/o alquiler del contenedor causados por hechos ajenos al manejo de ACI (por ejemplo: huelga, festivos, cambio de itinerarios, casos de fuerza mayor, etc).
  • Nuestra responsabilidad contractual no excederá en ningún caso, de las limitaciones estipuladas en las normativas oficiales vigentes para el transporte marítimo, aéreo o terrestre de acuerdo con lo mencionado al dorso de los documentos de embarque correspondientes.
  • En caso de no existir instrucciones precisas sobre el manejo especial que se le deba dar a la carga, se entiende que el tratamiento de la carga es el que se efectúa para carga general.
  • Se requiere para el despacho y seguimiento del proceso operativo el diligenciamiento de la instrucción de embarque, seguro de mercancías y circular 170 de 2002.
  • Las fechas de cierre documental y físico de las cargas LCL están establecidas en los itinerarios, cualquier variación o aceptación especial de recibo de reserva y de la carga que se encuentre por fuera de estas fechas (CUT OFF) eximen a EL ACI de responsabilidad de embarque y del pago de extra costos generados por cualquier eventualidad, ya que automáticamente queda sujeta a cupo, adicionalmente tener presente que cualquier modificación en las fechas de los cierres están sujetas a los cambios hechos por las líneas.
  • Todas las cargas se deben entregar en puertos debidamente etiquetados y embalados con el fin de proceder a identificarlas fácilmente en el momento de consolidación y desconsolidación del contenedor.
  • EL EXPEDIDOR es responsable de verificar la masa bruta de los contenedores, por tal razón previo a cada embarque de exportación, el ACI solicitará que se entregue el certificado de peso verificado en básculas calibradas y certificadas debidamente, firmado por el EXPEDIDOR, conforme a lo establecido en la Resolución No 2793 de 1 de julio de 2016 del Ministerio de Transporte y Resolución 0004 del 1 de Julio de 2016 de la DIMAR.
  • Es responsabilidad del agente de aduanas que los documentos que correspondan se encuentren autorizados ante Sociedad Portuaria y DIAN. El ACI no es responsable por los extra costos generados por cualquier eventualidad. Estos serán transmitidos al cliente.
  • Toda documentación: Corte de BLS, Autorización de Embarque, Documento con número de ingreso a Sociedad Portuaria. Debe ser entregada exclusivamente en PUERTOS.
  • El ACI, no se hace responsable del envío de carga que se notifique como general y en puerto demuestre etiquetas de carga peligrosa y no tenga previa autorización de la naviera. El cliente deberá asumir extra costos que se puedan generar por cambio en el contenedor en caso dado.
  • Por razones de seguridad el exportador o agente de aduanas debe acompañar la carga con su respectiva carta de responsabilidad y presentarla ante las autoridades portuarias, tanto para el trayecto como en el momento de sus inspecciones. Esto obedece a razones de seguridad.
  • La cancelación de las reservas podrá realizarse 48 horas antes del cierre de la motonave, en caso contrario será facturada a la empresa solicitante los sobre costos a que haya lugar dentro de la programación de estiba, con una sanción NO MINIMA a los USD 200.
  • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF No. 15 (ISPM 15) Le informamos a nuestros clientes que son responsables exclusivos del debido cumplimiento de la norma sobre embalajes de madera. El ACI no asume ninguna clase de responsabilidad por las consecuencias que genere el incumplimiento de dicha normatividad legal nacional e internacional.

Condiciones de Seguro y Reclamaciones:

  • Toda mercancía debe contar con un seguro tomado por el cliente para la protección de la misma. De no existir este seguro deberá tomarse uno en la modalidad de póliza específica a través de ACI y se facturará a la tasa pactada.
  • Todo reclamo presentado por el cliente contratante de la operación se atenderá vía subrogación.
  • El ACI, no es responsable por extravíos, pérdidas, daños, etc., que sufran las mercancías pues la responsabilidad es directa de las líneas que intervienen en los transportes, sus agentes navieros, operadores portuarios y demás entes contratados o subcontratados directa o indirectamente por cada participante en cada operación.
  • Para efectos de la atención de reclamos se aplicará lo consagrado en las reglas de la Haya Visby, acuerdo de Montreal, y demás normas que los complementen y/o modifiquen.
  • En caso que nuestro agente asuma obligaciones como transportador, su responsabilidad no podrá exceder en ningún caso a la que asumen frente a él, las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre o cualquier otro intermediario que intervenga en el transcurso del transporte.

Condiciones Comerciales:

  • Si la factura aparece en moneda diferente al peso colombiano, deberá ser cancelada a la tasa de cambio MARITIMA del día de pago según la moneda de emisión de la fecha de facturación, siempre y cuando esta no sea inferior a la tasa de cambio base que aparece en la factura. T.R.M. de la fecha de la factura, mas $30,00
  • Las facturas expedidas por El ACI por concepto de servicios prestados y objeto del presente contrato constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional.

NOTAS COTIZACIÓN OTM

Condiciones del Servicio:

  • Los fletes y servicios presentados en nuestra condición de Coordinadores de Operadores de Transporte Multimodal frente a la contratación del transporte, quedan subordinados a los cambios de las tarifas aéreas, marítimas y terrestres.
  • Cuando el tipo de carga requiera DECLARACION ANTICIPADA; en caso de requerir certificación de fletes, ésta deberá ser informa previamente y por escrito a través de correo electrónico.
  • Solamente se emitirán documentos de transporte originales en destino, si nuestro agente en el exterior ha recibido instrucciones precisas de su proveedor.
  • Favor informar a sus proveedores los perjuicios que ocasionan la información incorrecta en los documentos (volumen, número de piezas, identificación genérica de la mercancía, etc.). El importador asumirá el costo de correcciones, multas o sanciones aduaneras originadas por la información errónea dada por parte del exportador o proveedor, al igual que bodegajes y/o alquiler del contenedor causados por hechos ajenos al manejo de KEYLOGISTICS (por ejemplo: huelga, festivos, cambio de itinerarios, casos de fuerza mayor, etc).
  • Favor tener en cuenta que las aerolíneas, líneas navieras, ni nosotros como OTM garantizamos la reserva de espacio y no asumen responsabilidad por la posible parcialización o demora del embarque, así que los extra costos comerciales y de operación aduanera que esto represente, deberán ser asumidos por el importador.
  • Mercancías en refrigeración, congelación o calefacción: Frente a los bienes de naturaleza refrigerados, congelados o calefacción KEYLOGISTICS no asume ninguna clase de responsabilidad cuando, el daño no proviene de la operación de transporte.
  • STAND BY DECRETO 2092 del 14 de junio de 2011: Si en el desarrollo de la operación incluidos los procesos de cargue o descargue de mercancías se presentan factores ajenos y que demoren o retrasen el inicio y/o exitoso término del oficio contratado, será causal sin excepción al del Stand By el cual se aplicará una vez transcurridas 12 horas de espera incluido el momento del cargue o descargue
  • Nos reservamos el derecho de realizar el proceso de OTM.
  • La orden de servicio debe ser diligenciada en su totalidad, de no contar con esta información será causal de rechazo de la operación de OTM.
  • La documentación requerida para el manejo del OTM debe ser entregado mínimo tres (3) días hábiles antes del arribo de la motonave para no afectar la operación. Si la documentación no se encuentra completa y legible nos reservamos el derecho de realizar la operación ya que toda la documentación es requerida por la DIAN
  • Los tiempos estipulados para el manejo de OTM son los autorizados por la aduana a partir de la finalización del transporte principal en el sistema MUISCA, salvo cuando se presenten casos de fuerza mayor.
  • Los pesos documentales teóricos de sus mercancías deben coincidir con el peso real ya que el exceso de 1 Kilogramo en adelante puede acarrear multas contempladas en la ley 336/96, o aprehensiones.
  • La inspección física genera cobro por movilización y cobro de operador portuario los cuales se facturarán como ingresos a terceros.
  • En caso de fuerza mayor por situaciones climatológicas, congestionamientos, paros o temporadas altas se modificará el precio según costos trasladados por compañías transportadoras o en su efecto si urge su mercancía, se optará por servicio expreso.
  • El ofrecimiento de este servicio está sujeto a cambios realizados por la aduana del puerto para el manejo de las continuaciones de viaje.
  • En calidad de coordinadores de la operaciónse tiene la libertad de selección del transportista según las reservas y sujeto a disponibilidad de espacio. Todos los precios están basados en las tarifas y cambios actuales en vigor, y están sujetos a cambios sin previo aviso.
  • No somos responsables por los cambios, demoras, imprevistos o fuerzas mayores que tengan las líneas transportadoras involucradas en sus diversos movimientos.
  • Al peso de la mercancía deberá adicionarse el peso del contenedor, la tara promedio para contenedor.
  • El contrato de comodato será suscrito en calidad de coordinadores de la operación de transporte multimodal previa presentación de la carta de garantía de uso del contenedor, la constitución del depósito y cumplimiento de los demás requisitos exigidos por cada naviera al importador.

Documentos necesarios para el trámite del OTM

  • Orden de servicio completamente diligenciada
  • Datos completos del importador de la carga (NIT, dirección, teléfono, mail)
  • Copia del RUT del importador de la carga
  • B/L original
  • Copia legible de la factura comercial acorde a los artículos 187 y 188 de la resolución 4240/00.
  • Copia legible de la lista de empaque
  • Tipo, naturaleza y descripción de la mercancía en español por escrito
  • Valor FOB de la mercancía por escrito
  • Copia póliza de seguro
  • Certificaciones del producto o autorizaciones de importación
  • Ficha técnica si la mercancía es peligrosa

Condiciones de Seguros y Reclamaciones

  • Toda mercancía debe contar con un seguro tomado por el cliente para la protección de la misma. De no existir este seguro deberá tomarse uno en la modalidad de póliza específica a través de KEYLOGISTICSy se facturará a la tasa pactada
  • Todo reclamo presentado por el cliente contratante de la operación se atenderá vía subrogación.
  • El deducible que aplique la aseguradora del cliente, será asumido por éste, es decir, no podrá recobrarlo a KEYLOGISTICS.

Condiciones Comerciales:

  • Los fletes se liquidarán para las importaciones aéreas y marítimas a la tasa en referencia relacionada en nuestra factura comercial.
  • En calidad de coordinadores del OTM, nos reservamos el derecho de solicitar un ajuste en caso de que la fluctuación de la moneda supere tasas impredecibles.
  • Si la factura aparece en moneda diferente al peso colombiano o es convertida a dólares, deberá ser canceladas a la T.R.M. de la fecha de pago más 30 pesos, siempre y cuando este valor no sea inferior a la tasa que registra la factura de venta.
  • Para garantizar que la tarifa ofrecida sea aplicada correctamente, solicitamos que nos envíen la confirmación de pedido por e-mail o por escrito a nuestras oficinas para asegurar el seguimiento y dar información oportuna sobre sus embarques.

Condiciones legales

  • FALTANTES EN UNA OPERACIÓN DE OTM: Si en el puerto colombiano durante la inspección o en destino final se establece que la mercancía llega con un faltante de mercancía en unidades o en peso a consecuencia de no haberse embarcado la totalidad, o por error en la información consignada en los documentos, el cliente se obliga a entregar una certificación del proveedor que así lo certifique, la cual debe estar apostillada / consularizada. De no tramitarse este documento el cliente se hará responsable del pago de la sanción y tributos que establece la normatividad aduanera (decreto 2685 de 1999, resolución 4240 de 2000 y decreto 390 de 2016 (inclusive sus modificaciones)).
  • Responsabilidades frente a la carga y terceros según decisión 331 y 393 de la JUNAC y el código de comercio.
  • Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias – NIMF No. 15 (ISPM 15: Le informamos a nuestros distinguidos clientes que son responsables exclusivos del debido cumplimiento de la norma sobre embalajes de madera. OTM no asume ninguna clase de responsabilidad por las consecuencias que genere el incumplimiento de dicha normatividad legal nacional e internacional.

MAYOR INFORMACION en www.keylogisticsgroup.com


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Terms & Conditions:

  • Rates are only valid for general cargo and do not apply for dangerous goods, oversized, perishable, high value or personal effects shipments
  • Rates are subject to final confirmation of exact dimensions, packaging and weight
  • Any special documentation, handling or equipment requirement, will be invoiced separately.
  • Rates are based on services via carrier of our choice
  • Rates are exclusive of any storage or additional charges accrued due to Customs Exam
  • Rates are subject to fuel cost & foreign currency fluctuations.
  • Rates are subject to space availability with carriers and subject to market conditions at time of booking
  • Transport insurance is available upon written request.
  • All shipments are handled pursuant to the Terms and Conditions of Service applicable House Ocean Bills of Lading and Air Waybills.
  • The said Terms are incorporated herein and made part of this quotation and shall be binding upon the Customer

Refer to full terms on our website at:  https://keylogisticsgroup.com/terminos-y-condiciones/panama-terms-and-conditions/  


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